Una persona sostiene un cartel de papel que dice "ICE fuera de las escuelas" con el Capitolio de los EE. UU. de fondo.

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Cómo prepararse para un posible arresto de ICE en el campus

Con la dura postura de la nueva administración presidencial en relación a la inmigración, muchos funcionarios escolares están preocupados por las visitas del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (ICE) y no saben qué hacer si dicha visita ocurre. Si bien las acciones coercitivas de ICE siempre han sido posibles y ocurren en ocasiones, las probabilidades de que tal evento ocurra en una escuela históricamente han sido bajas. Además, por muchos años las escuelas han gozado de cierta protección de acuerdo con la política de las “áreas protegidas” emitida por el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS). Esta política establecía que, en general, el DHS no debía adoptar medidas de cumplimiento dentro o cerca de un lugar que pudiera restringir el acceso a servicios esenciales o a la participación en actividades esenciales, como escuelas, centros de atención médica o establecimientos de servicios sociales. 

Sin embargo, el DHS rescindió la política de áreas protegidas el día de la inauguración gubernamental (20 de enero de 2025), dejando a estas instituciones en mayor riesgo de acciones de cumplimiento por parte del DHS. Aunque el riesgo de actividad de ICE en las escuelas todavía puede ser relativamente bajo, es mejor estar preparados ya que este tipo de actividad es más probable ahora que en el pasado. 

Para áreas públicas 

  • Cualquier persona, incluidos los agentes de ICE, pueden ingresar a las áreas públicas de la universidad sin permiso. 
  • Las áreas públicas incluyen los comedores o restaurantes; estacionamientos; vestíbulos; pasillos o vestíbulos del edificio, etc. 
  • Estar en un área pública NO le da a ICE la autoridad de detener, interrogar o arrestar a ninguna persona. 
  • Nadie puede ingresar a un área privada del campus sin el permiso de la universidad o sin una orden judicial. 

CONSEJO: Para demostrar que algunas áreas son privadas (como aulas o salas de estudiantes), márquelas con un cartel de “Privado”, mantenga las puertas cerradas o bajo llave y tenga una política que establezca que los visitantes y el público no pueden ingresar a esas áreas si no están inscriptos en clases o si no son empleados de la universidad. 

Para las áreas privadas 

  • Los agentes de inmigración pueden ingresar a las áreas privada SÓLO SI tienen una orden judicial. 
  • Una orden judicial debe estar firmada por un juez y decir “Tribunal de Distrito de los EE.UU.” o el nombre de un tribunal estatal en la parte superior y debe incluir un plazo dentro del cual se debe realizar el cateo, una descripción de las instalaciones que se revisarán y una lista de elementos de revisión y de incauto. 
  • Sin una orden judicial, los agentes de ICE necesitan el consentimiento oficial (de la autoridad escolar) para ingresar a las áreas privadas.  

Si los agentes de ICE intentan ingresar a una área privada, usted debe decir: “Esta es una área privada. No se puede entrar sin una orden judicial firmada por un juez. ¿Tiene usted una orden judicial?” 

  • Si los agentes de ICE le dicen que tienen una orden judicial, solicite una copia y léala. Si se trata de una orden judicial válida, ICE tiene derecho a acceder al área privada. En estos casos, no oculte ni ayude a empleados, estudiantes o familias a salir de las instalaciones de la escuela, no proporcione información falsa o engañosa ni deseche ningún documento o información importante. Obstruir o interferir de alguna manera con ciertas actividades de ICE puede considerarse un delito y cualquier persona involucrada en ello puede estar sujeta a procesamiento según la ley federal. Dicho esto, usted aún puede (y debe) realizar esfuerzos para garantizar que cualquier cateo o incautación se lleve a cabo legalmente. 
  • En ocasiones, los agentes de ICE intentan utilizar ordenes administrativa para ingresar. Pero una orden administrativa NO les permite a los agentes ingresar a áreas privadas sin su permiso. Las órdenes administrativas no provienen de un tribunal. Dicen “Departamento de Seguridad Nacional” y están en los formularios I-200 o I-205. 

Judicial vs. Orden de arresto administrativa/inmigratoria 

Orden de arresto judicial

Orden de arresto administrativa

Durante una redada

¿Cómo sé si una orden de arresto es válida? 

Un oficial de inmigración de ICE o CBP no puede ingresar a ninguna área no pública (o áreas de no de libre acceso al público y que por lo tanto, conlleven una mayor expectativa de privacidad) sin una orden de arresto judicial válida o sin el consentimiento para ingresar. Una orden de arresto de inmigración no es lo mismo que una orden de arresto judicial; una orden de inmigración no autoriza la búsqueda en áreas no públicas. Si un oficial de ICE o de cualquier otra agencia de inmigración llega a su domicilio exigiendo entrar para registrar sus instalaciones o buscando obtener evidencia, y el oficial solo tiene una orden de inmigración, usted puede negarle la entrada al oficial y negarse a cumplir con la orden porque no le otorga al oficial la autoridad para ingresar ni para realizar un cateo. 

Por lo tanto, si las autoridades de inmigración u otros agentes encargados de hacer cumplir la ley le presentan una orden judicial, es fundamental verificar lo siguiente: 

Orden de arresto judicial

Para ser válida, una orden judicial debe: 

  • Ser expedida por un tribunal judicial
  • Estar firmada por un juez o magistrado estatal o federal.  
  • Indicar la dirección de las instalaciones que se van a registrar — asegúrese de que la dirección indicada sea su dirección o una que les pertenezca específicamente 
  • Debe ejecutarse dentro del plazo especificado en la orden.

Si la orden incluye todo lo anterior, entonces es una orden judicial válida y usted debe cumplirla.

Sin embargo, si la orden judicial no contiene alguno de los elementos anteriores, indica una dirección diferente o se ejecuta después de la fecha especificada en la orden, es probable que no sea válida y usted puede (a) negarse a cumplirla y (b) pedirles a los agentes que se vayan.

Orden de arresto de inmigración

Por el contrario, una orden de inmigración:

  • Es emitida por una agencia del DHS (busque un sello del DHS, una etiqueta, y/o el mismo número de formulario, es decir, Formulario I-200 del DHS, “Orden de arresto”; o el Formulario I-205, “Orden de remoción/deportación”)
  • Estar firmada por un funcionario de inmigración o un juez de inmigración.
  • Llevar un título que contenga la palabra “Alien”
  • Afirmar que la autoridad para emitir la orden proviene de la ley de inmigración, como la Ley de Inmigración y Nacionalidad, y no afirmar que la autoridad emisora es un tribunal.

Si la orden tiene alguna de las características anteriores, es probable que sea una orden de inmigración y, por lo tanto, no autoriza al agente o agentes a ingresar a las instalaciones. Usted puede (a) negarse a cumplir con la orden y (b) pedirles a los agentes que se retiren.


Para determinar qué tipo de documento recibió, primero escanee el documento en busca de la palabra “orden judicial” (warrant) o “citatorio” (subpoena); por lo general, el documento estará titulado o etiquetado como una de estas. Además, lea rápidamente el documento para confirmar si su contenido coincide con lo que dice el título. Si el documento en general parece autorizar al oficial o agente de ICE o CBP para realizar un cateo o un arresto, es probable que el documento sea una orden. Si el documento dice que una persona debe comparecer ante el tribunal en una fecha posterior para dar testimonio como testigo o que una persona debe realizar o entregar ciertos documentos, formularios, materiales, información, etc., entonces es probable que el documento sea un citatorio. 

¿Qué debo hacer? 

  • A la llegada de los agentes de ICE, solicite sus nombres, números de placa o identificación, números de teléfono y tarjetas de presentación.
  • Observe atentamente a los agentes. Dé seguimiento a lo que hacen. Vea si están haciendo lo que está escrito en la orden. Por ejemplo, la orden puede limitar las áreas que los agentes pueden registrar. 
  • Mantenga registros detallados del encuentro. Saque copias de todos los documentos entregados al agente o agentes y guárdelas, según sea posible. Tome fotografías o videos del cateo, según le sea posible o le resulte cómodo. Prepare una documentación resumida de lo sucedido. 
  • La mejor manera en que las personas pueden proteger sus derechos es ejerciendo su derecho a permanecer en silencio y pedir un abogado. (Su escuela puede informar a los empleados, estudiantes o familias que tienen derecho a permanecer en silencio y que no necesitan responder ninguna pregunta, pero no les ordene que se nieguen a hablar con el agente o los agentes). 

Si los agentes de ICE solicitan registros de los estudiantes, recuerde que FERPA solo les permite a los funcionarios escolares divulgar registros de educación sin consentimiento previo por escrito en caso de una orden judicial o citatorio o en una emergencia médica o de seguridad. Si los agentes no tienen una orden judicial o un citatorio, entonces FERPA le prohíbe divulgar estos registros sin el consentimiento previo por escrito de los padres del estudiante (o, si es mayor de 18 años, del estudiante). Si los agentes tienen una orden judicial o citatorio, entonces la escuela debe hacer un esfuerzo razonable para notificar al padre o al estudiante elegible sobre dicha orden judicial o citatorio antes de divulgar los registros (a menos que ICE u otros funcionarios federales estén investigando un acto de terrorismo).