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Preguntas frecuentes sobre libertad condicional

FAQs sobre nuestra demanda de libertad condicional y el proceso de libertad condicional.

Read in English.

1. ¿Qué significa la orden judicial preliminar del juez?

El 5 de septiembre de 2019, un juez federal ordenó a la Oficina Regional de ICE de Nueva Orleáns que cumpla con una norma de política de ICE existente, la Directiva de libertad condicional de 2009, que establece el proceso para otorgar solicitudes de libertad condicional. La orden también proporcionó un marco adicional para garantizar que ICE cumpliera con la Directiva de libertad condicional. Primero, el juez ordenó a ICE que proporcione a todas las personas detenidas un aviso de su derecho a solicitar la libertad condicional en un idioma que entiendan. En segundo lugar, ICE debe proporcionar a las personas detenidas la oportunidad de presentar pruebas en apoyo de las solicitudes de libertad condicional. Tercero, ICE debe considerar esa evidencia y decidir si concede la libertad condicional. El juez ordenó además que la decisión de otorgar o denegar la libertad condicional debe basarse en los siguientes factores:

  •  Identidad: ¿El solicitante de la libertad condicional es quien dice ser?
  • Riesgo de fuga: ¿Ha proporcionado la persona razones suficientes para creer que, si son liberados, cumplirán con su obligación de asistir a todas las audiencias judiciales en su caso de inmigración y no desaparecerán?
  • Peligro para la comunidad: ¿Ha demostrado el individuo que, si son liberados, no representan un peligro para la comunidad?

El juez también otorgó a SPLC y ACLU de Luisiana la moción de certificación de clase el 5 de septiembre de 2019. Cuando un juez certifica una clase, sus decisiones en el caso se aplican no solo a los demandantes nombrados en la demanda, sino a un número más amplio de miembros de la clase. Esto permite que las demandas beneficien a un mayor número de personas sujetas a los mismos daños sufridos por los demandantes. En este caso, el juez certificó provisionalmente una clase con el propósito de aplicar la orden judicial preliminar, lo que significa que todos los miembros de la clase son elegibles para las determinaciones de libertad condicional siguiendo las reglas descritas anteriormente. El juez permitió que SPLC y la ACLU de Luisiana representaran a todos los miembros de la clase con el propósito de esta demanda.

Sin embargo, SPLC y ACLU de Luisiana no representan a todos los miembros de la clase en su solicitud de libertad condicional individual. Y los miembros de la clase tienen el derecho de  retirarse de la clase.

2. ¿Quién es parte de la clase? ¿Quién es elegible para un alivio potencial bajo esta demanda?

La clase está compuesta por individuos que cumplen con todas las siguientes condiciones:

  • Actualmente bajo la custodia de la Oficina Regional de ICE de Nueva Orleáns, lo que significa que son detenidos por ICE en Luisiana, Mississippi, Alabama, Arkansas o Tennessee;
  • Fue detenido inmediatamente después de presentarse en un puerto de entrada en la frontera de los Estados Unidos y solicitar asilo;
  • Pasó una entrevista de miedo creíble, Y;
  • No tiene una orden final de deportación.

3. ¿Qué pasa con las personas detenidas a quienes la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) les negó sus apelaciones? ¿Esta demanda los ayuda?

Desafortunadamente, las personas cuyas apelaciones fueron rechazadas por BIA no están incluidas en la clase, sujetas a excepciones muy limitadas. Por lo tanto, las órdenes del juez no se aplican a ellos.

Si un individuo elige apelar su denegación de asilo ante la BIA, la BIA puede sostener la apelación, devolviéndola al Juez de Inmigración. Si BIA mantiene la apelación, el individuo sigue siendo elegible para libertad condicional mientras ICE continúe deteniéndolo.

La BIA también puede negar la apelación. Si la BIA niega la apelación, esa persona tiene una orden de expulsión final y puede ser deportada de los Estados Unidos.

Sin embargo, si una persona todavía está en el proceso de apelar su decisión de asilo ante la BIA y aún no ha recibido una respuesta de la BIA, su orden de expulsión no es definitiva y puede solicitar la libertad condicional. Tenga en cuenta que ICE puede considerar la denegación inicial de un juez de inmigración para aumentar su riesgo de fuga.

4. ¿Cómo puedo detener la deportación de mi ser querido después de que BIA niegue su apelación?

Tiene algunas opciones, pero comprenda que ninguna garantiza que su ser querido no sea deportado:

  1. Puede apelar la decisión de la BIA ante un Tribunal de Apelaciones del Circuito de EE. UU. A través de una Petición de Revisión y solicitar una suspensión de expulsión del Tribunal de Circuito. Las estancias son difíciles de ganar.
  2. También puede solicitar una suspensión de deportación de ICE utilizando el Formulario I-246. Es posible que deba presentar su pasaporte u otro documento de viaje y pagar una tarifa. Nuevamente, las estancias son muy difícilesde ganar.
  3. Finalmente, puede ser elegible para solicitar a la BIA o al tribunal de inmigración que reabran el caso dentro de los 90 días de la decisión de la BIA. No todos los casos son elegibles para reabrir; generalmente, un caso puede ser elegible para reabrir en cualquiera de estas situaciones:
  • Ha habido un cambio material en las condiciones de su país de origen (por ejemplo, un cambio en la ley, informes de funcionarios del gobierno que cometen abusos contra un grupo al que pertenece, etc.) de modo que su solicitud de asilo sea diferente o más fuerte que cuando originalmente presentó su caso ante el juez de inmigración.
  • Recibió asistencia ineficaz de un abogado que afectó materialmente su caso de asilo y tomó medidas para notificar al abogado y / o presentar una queja formal contra el abogado.
  • Cambios significativos después de que se emitió la orden de deportación, ya sea en su caso o en la ley, lo que demostraría que ya no es removible en la forma en que el gobierno le cobró a la NTA.
  • Hay evidencia que no estaba disponible anteriormente durante el curso de su caso que ahora está disponible y probablemente cambiaría la decisión del juez de inmigración.

Para obtener más información sobre las mociones para reconsiderar y las mociones para reabrir, consulte esta guía del American Immigration Council. Le recomendamos que consulte con un abogado de inmigración sobre su caso individual. Tenga en cuenta que la falta de cooperación en el proceso de deportación puede resultar en un proceso penal.

5. ¿Por qué no se puede enmendar la demanda para incluir al resto de las personas que permanecen detenidas sin el debido proceso pero que no están en la clase?

Compartimos su tristeza y frustración de que no todas las personas detenidas son elegibles para alivio bajo esta demanda en particular. Reconocemos que el alivio disponible con esta demanda está limitado a las personas que califican para la libertad condicional bajo la Directiva de libertad condicional de 2009 y que hay muchas personas que están confinadas contra su voluntad y merecen una oportunidad de liberación, pero no son parte de la clase en esta demanda.

El gobierno detiene a personas sujetas a varias leyes y normas diferentes que se aplican en diferentes etapas del caso de inmigración de una persona. Específicamente, diferentes leyes y normas rigen la detención de personas antes y después de recibir una orden final de deportación. La norma que se aplica en este caso es la Directiva de libertad condicional de 2009, una norma que Homeland Security creó para aplicarse solo a ciertas personas. Bajo esta directiva, el gobierno ha tomado la posición de que las personas con órdenes finales de deportación no califican para la libertad condicional. Sin embargo, esperamos que usted también comparta nuestra creencia de que es mejor ayudar a algunos en lugar de ninguno, y que la lucha por la justicia para sus seres queridos detenidos ciertamente no termina aquí.

6. ¿Cuánto tiempo llevará resolver esta demanda?

El gobierno continúa ignorando la Directiva de libertad condicional de 2009 y se niega a cumplir la orden del juez del 5 de septiembre. Estamos luchando para cambiar el proceso de ICE pero no podemos proporcionar un período de tiempo estimado sobre el caso legal y su implementación. Lamentamos profundamente que no podamos hacer que el proceso sea más rápido y responda mejor a las necesidades de esta gran clase de personas perjudicadas por las prácticas de ICE.

7. ¿Si solicito la libertad condicional ahora, ¿la obtendré?

No podemos predecir firmemente su solicitud de  su caso individual de libertad condicional será otorgada por ICE.  Aun asi, la oficina Regional de ICE en Nueva Orleans ha sido ordenada a considerar las decisiones de libertad condicional como esta escrito en sus propias Directivas de Libertad Condicional en 2009.  Sin embargo, esperamos ellos comprendan la seriedad y severidad de la orden judicial, nosotros no podemos predecir cómo responderá ICE.  Desafortunadamente, no hemos todavía notado un incremento en esa oficina del 1% de la tasa de concesión.  

8. Si ya solicité la libertad condicional, pero me fue denegada, ¿debo presentar una nueva solicitud?

Debido a que no sabemos exactamente cómo ICE abordará este proceso, lo alentamos a que vuelva a enviar su solicitud de libertad condicional.

9. ¿Dónde puedo obtener información sobre cómo solicitar la libertad condicional?

Visite nuestro recurso de seminario web de libertad condicional, donde puede ver nuestro seminario web de instrucción y descargar nuestra guía de libertad condicional pro se. Si tiene alguna pregunta adicional, puede llamar a nuestro número de la Línea Directa de Libertad Condicional al 833-907-1214 de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. (zona horaria central), de martes a viernes, excepto feriados. Como tenemos un alto volumen de llamadas, apreciamos su paciencia.

10. ¿Cuánto tiempo debemos esperar para que se programe una entrevista?

Desafortunadamente, no podemos decir cuánto tiempo esperamos que las personas detenidas esperen antes de recibir una entrevista de libertad condicional porque ICE no se ha adherido a su protocolo, explicado en la Directiva de libertad condicional de 2009. Esta política dice que las entrevistas de libertad condicional deben ocurrir "tan pronto como sea posible", pero ICE a menudo no ha cumplido con esta política.

11. ¿Hay algo en la solicitud de libertad condicional que deba ser notariado?

Las cartas de apoyo deben ser notariadas. Además, recuerde proporcionar certificados de traducción para cualquier documento que haya sido traducido al inglés. Le recomendamos que incluya la carta de respaldo original, la versión traducida y la certificación de traducción.

12. ¿La persona detenida necesita firmar algo en su solicitud de libertad condicional?

A menos que la persona detenida presente una carta a ICE como parte de la solicitud de libertad condicional, no hay requisito de libertad condicional de que la solicitud de libertad condicional debe incluir una firma de la persona detenida.

Sin embargo, el patrocinador que escribe la Carta de Apoyo debe incluir su firma como parte de la carta, además de la identificación y prueba del estado legal en los Estados Unidos.

13. Como patrocinador, ¿necesito el pasaporte mío y el de la persona detenida? ¿Qué pasa si alguien no tiene uno?

Visite la Lista de Verificación de Libertad Condicional en nuestra Guía Informativa de Libertad Condicional, que explica los posibles documentos a presentar para probar la identidad de la persona detenida.

Junto con la carta de apoyo, los patrocinadores deben presentar un comprobante de residencia y un comprobante de estatus legal de inmigración en los Estados Unidos. El estado de inmigración se puede mostrar al proporcionar una copia de su pasaporte de EE. UU., o una copia de su tarjeta verde, o una copia de su Certificado de naturalización, o una copia de su Certificado de nacimiento de EE. UU.

14. ¿Debo discutir la persecución en mi carta de patrocinador?

La persecución generalmente queda fuera del alcance del proceso de revisión de libertad condicional de ICE. ICE se preocupa principalmente por determinar que:

  • Es quien dice ser;
  • No es una amenaza para la seguridad pública, Y;
  • No es un riesgo de fuga.

ICE también considera otros factores como enfermedad grave de la persona detenida o su dependiente o familiar. A menos que discutir su persecución sea relevante para explicar una afección médica o por qué cumple con los tres criterios anteriores, no es aconsejable analizar su persecución en profundidad dentro de su solicitud de libertad condicional. En cambio, es posible que desee centrarse más en mostrar cómo no es una amenaza para la seguridad pública y cómo no es un riesgo de fuga."

15. ¿Debo enviar originales o copias de mis documentos?

Nunca debe enviar documentos originales de ningún tipo. Debe enviar copias claras de todos los documentos necesarios y guardar los originales en un lugar seguro.

16. ¿Debería usted enviar su solicitud de libertad condicional a SPLC?

No. SPLC no puede tomar ninguna decisión de libertad condicional. Las solicitudes deben presentarse al Oficial de Deportación de ICE (DO) de la persona detenida. Sin embargo, puede enviarle a SPLC una copia de su solicitud para mantenernos informados y mejorar nuestros registros de libertad condicional presentados en la región. 

17. ¿Debo enviar una copia de la solicitud de libertad condicional al solicitante de la libertad condicional?

Sí. Recomendamos que usted:

  • Guarde el original para usted;
  • Envíe una copia a la persona detenida;
  • Envíe por correo o fax una copia al Oficial de Deportación (o haga que la persona detenida presente una copia a su DO en persona), Y;
  • Envíe una copia al Director de la Oficina Regional de New Orleans ICE a la siguiente dirección:

William P. Joyce

Aduanas e Inmigración de EE. UU.

1250 Poydras St., Suite 325

Nueva Orleans, LA 70113

También le recomendamos que guarde los recibos, las confirmaciones y / o la información de seguimiento de cualquier solicitud enviada por correo o fax.

18. ¿Cómo identifico al Oficial de Deportación (DO) asignado?

Se supone que ICE debe ser transparente sobre las personas a quienes se les asignan Oficiales de Deportación. Sin embargo, hemos observado que este no es siempre el caso.

Recomendamos que la persona detenida busque cualquier lista publicada en el centro de detención que explique las asignaciones de OD y/o pregunte a los agentes de ICE en el centro el nombre de su DO. Los familiares, amigos y defensores pueden ayudar llamando a la Oficina Regional de ICE de Nueva Orleáns al (504) 599-7800 y escribiendo a NewOrleans.Outreach@ice.dhs.gov. Recibir una respuesta puede requerir persistencia.

Si no puede identificar su DO después de seguir estos pasos, llame a la línea directa de libertad condicional al (833) 907-1214 de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. (zona horaria central), de martes a viernes, excepto festivos.

19. ¿Cómo verifico el estado de una solicitud de libertad condicional o confirmo que se ha recibido?

Se supone que los agentes de ICE deben proporcionar a la persona detenida una Notificación de aviso de libertad condicional y una Notificación de programación como recibo de la solicitud de libertad condicional. No estamos seguros de sí ICE está siguiendo este proceso.

20. ¿Qué puedo hacer para no ser deportado mientras espero una decisión de libertad condicional o después de que mi solicitud de libertad condicional haya sido denegada?

Una solicitud de libertad condicional pendiente no impide que ICE deporte a una persona detenida. Las personas están sujetas a deportación una vez que tienen una orden final de deportación y no hay medidas de alivio disponibles, como la suspensión de la deportación. Por lo tanto, recomendamos que mientras esté detenido, dedique sus esfuerzos a luchar contra su solicitud de asilo y cualquier otro alivio para el que sea elegible.

Foto por John Moore/Getty Images